miércoles, 20 de enero de 2016

ALGUNOS APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO.

Un argumento medio anarco liberal, que subyace en el discurso que el periodista Mijael Garrido Lecca utiliza, en una entrevista que le hace al candidato presidencial Julio Guzmán (aquí el link: goo.gl/8jDHG5, 38’50”), aparte de que me resulta terrible y hasta peligroso, me sirve como excusa para dar una pequeña aproximación histórica a ciertas nociones de propiedad privada referidas al suelo, pero sobre todo al subsuelo. En la entrevista MGL le plantea a JG lo siguiente: “el artículo 66 de la constitución dice que los recursos minerales enterrados en el subsuelo son del estado, ese artículo es una resaca de las leyes de derecho de indias con las que España colonizó al Perú… yo le quiero hacer una pregunta muy simple ¿estaría usted dispuesto a promover, desde el poder ejecutivo, que los campesinos del Perú sean dueños de la riqueza enterrada en el subsuelo?”.

1. Mina Antamina, en Perú.
El planteamiento de MGL es peliagudo. Implica muchas cosas a considerar. Empezaré por lo que MGL lanza como una crítica social respecto a un modelo de propiedad vigente en el Perú. Me queda claro que cuando MGL habla de conceder la propiedad del subsuelo a un sujeto o grupo de sujetos particulares, tiene en mente el modelo de propiedad privada que rige en EE.UU. En el país norteamericano el propietario del suelo lo es también del subsuelo. Este modelo de propiedad estadounidense es visto por liberales y neoliberales de tendencias americanofilas como el modelo ideal de propiedad (en Europa otro es el discurso). Sin embargo, lo que parece desconocer MGL es que el modelo de propiedad que separa el suelo del subsuelo no se origina en el Perú con el virreinato, lo traen los españoles de Europa, y el modelo de propiedad que rige en EE.UU., que considera suelo y subsuelo como una unidad también fue importado de Europa.

En Europa, con el advenimiento de la sociedad moderna, se desarrolló una pugna entre el naciente estado nacional y la rancia aristocracia feudal. El estado nacional, encarnado por el rey absoluto, busco separar el suelo del subsuelo para hacerse con el control de la riqueza minera, mientras que la aristocracia feudal (ya fuera que se dedicara o no a algún tipo de actividad minera) jamás quiso cambiar sus derechos de propiedad, puesto que la propiedad eran el sustento de su situación de clase (su estatus de clase). En países como Inglaterra y España se impuso la visión separatista que le daba al estado el control del subsuelo, mientras que en Francia se mantuvo el fuero aristocrático y suelo y subsuelo no se separarían sino hasta después de la revolución de 1789. No pierdan de vista esto, pues es determinante en la explicación posterior, por mientras paso a otro asunto. Cuando surgió el capitalismo, este nuevo modo de producción no desarrolló un modelo de propiedad propio, original, sino que más bien asumió los modelos de propiedad privada preexistentes. Cuando la burguesía tomó el poder en Inglaterra y Francia, sus aliados contra otras clases sociales, en las luchas por el poder durante las revoluciones burguesas, fueron las viejas aristocracias feudales. Al no poder romper con el modelo de propiedad de sus aliados terratenientes, se contentaron con “aggiornarlo”.

Esta visión de propiedad burguesa no se mantuvo incólume, sino que tomó características particulares de aquellas realidades en donde se implantó, razón por la que, para hablar de la propiedad del suelo y subsuelo, hay que tomar en cuenta las realidades devenidas de la independencia estadounidense y latinoamericana. No es necesario abundar en el hecho de que la colonización inglesa fue muy diferente a la “colonización” española. A grandes rasgos, mientras en Norteamérica los colonos ingleses mantuvieron notables niveles de autonomía (tenían hasta parlamentos), la colonización española fue bastante estatista y centralizadora. Las colonias ingleses eran principalmente comerciales, mientras que los “colonias” españolas eran eminentemente mineras. A la corona Inglesa le interesaba beneficiarse del comercio mientras que a la corono española le interesaba beneficiarse de la minería. Para beneficiarse del comercio la corona inglesa no necesitaba ser propietaria titular de un predio, le bastaba la soberanía titular del territorio, mientras que para beneficiarse de la minería, la corona española si necesitaba no solo la soberanía del territorio, sino también la titularidad de la propiedad. Esto influyó mucho en cómo se veía a la propiedad luego de la independencia. 

Por otro lado, no es necesario abundar acerca del rol que jugó Francia en la independencia estadounidense y tampoco es necesario abundar en el rol que jugó la burguesía inglesa en la independencia latinoamericana. Para la independencia estadounidense la participación francesa fue capital, no sólo a nivel financiero, sino también ideológico, mientras que para la independencia latinoamericana la participación inglesa fue más que todo financiera. La independencia estadounidense, para buena parte de las clases ilustradas de Francia, representaba la materialización de sus ideales liberales (razón por la que no solo hubo aportaciones financieras del país galo, sino también hubo contingentes humanos de las propias clases ilustradas involucrados a distintos niveles en el proceso independentista), mientras que la independencia latinoamericana, para las clases burguesas de Inglaterra, representaba apenas el rompimiento del monopolio comercial español (razón por la que su participación financiera fue capital y su actuación militar fue nimia). Y si bien los ideales franceses influyeron tanto a estadounidenses como a latinoamericanos en sus respectivas independencias, esta influencia tuvo como techo las estructuras organizacionales de las colonias inglesa y española.

Siendo este el panorama, queda claro que la implantación de la propiedad privada en Estados Unidos y Latinoamérica sería bastante disímil. En Latinoamérica, con un régimen colonial sustentado en una infraestructura estatal fuerte, la independencia no supuso grandes transformaciones estructurales y sociales. Por ello, respecto a la propiedad, se siguió el modelo hispano y el subsuelo pasó de manos de la corona española a los estados nacionales independientes (Argentina, México, Perú, etc.). De otro lado, en Estados Unidos, con la independencia, si bien la propiedad de la tierra permaneció en manos de los antiguos colonos, ahora ciudadanos, respecto a la propiedad del subsuelo no primó la visión inglesa, sino la francesa. De acuerdo a la visión gala, el subsuelo era también propiedad del dueño del suelo. En Francia, el rey, había tratado de que la propiedad del subsuelo pasara de manos de los terratenientes al estado, pero, dado el poder de la aristocracia feudal en Francia, esto no se pudo. Los ilustrados franceses, por oposición al absolutismo monárquico, asumieron la noción feudal de la propiedad aristocrática del subsuelo y se la transmitieron a los independentistas estadounidenses. En consecuencia, mientras en Latinoamérica primó la visión moderna de la propiedad estatal del subsuelo, en EE.UU primó la visión feudal de la propiedad particular del subsuelo.

2. Estampa del medioevo.

El paso de la propiedad aristocrática del subsuelo a la propiedad estatal del subsuelo no solo suponía el fin del privilegio feudal, sino también un uso más racional del subsuelo en tanto medio de producción, ya que con la posible explotación no solo se beneficiaba un único propietario (que podía incluso no estar en condición de explotarlo), sino a toda la población a través de las regalías. El paso del subsuelo, de manos particulares a manos estatales, supone que este no se torne inútil o estéril (como ocurría con los suelos bajo el régimen feudal de "manos muertas"), sino que pueda estar a disposición de quien quiera y pueda explotarlo (en este caso el capitalista, bajo el sistema de concesiones). Para quien estudia el modelo de propiedad estadounidense, puede dar fe que la posesión del subsuelo en el país norteamericano, no siempre trajo desarrollo ni grandes beneficios para las comunidades o para el país. Todo lo contrario, beneficio únicamente al propietario (cuéntese el caso de la Standard Oil Company Inc.). Y fuera de EE.UU., en comunidades que no tenían medios para emprender grandes proyectos mineros, el modelo de propiedad particular del subsuelo sólo atrajo a capitalistas compradores, que se adueñaban de las propiedades a precios irrisorios, perjudicando a todas luces a los propietarios originarios.

Obviamente estoy casi seguro que el periodista Mijael Garrido Lecca no tenía nada de esto en mente al momento en que hizo su pregunta al candidato presidencial Julio Guzmán (para mayor abundancia el candidato JG tampoco tendría alguna noción sobre lo aquí expuesto). En todo caso, siempre es interesante repasar algunas nociones históricas cuando escuchas verter ideas a algunos periodistas, que pretender pasar por duchos cuando están en la luna.


Se despide su amigo uranista. 
Ho Amat y León.

Imágenes.
1. Imagen tomada de: enfoquederecho.com 
2. Imagen tomada de: laalcazaba.org

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