Un argumento medio anarco
liberal, que subyace en el discurso que el periodista Mijael Garrido Lecca
utiliza, en una entrevista que le hace al candidato presidencial Julio Guzmán
(aquí el link: goo.gl/8jDHG5, 38’50”), aparte de que me
resulta terrible y hasta peligroso, me sirve como excusa para dar una pequeña
aproximación histórica a ciertas nociones de propiedad privada referidas al
suelo, pero sobre todo al subsuelo. En la entrevista MGL le plantea a JG lo siguiente:
“el artículo 66 de la constitución dice que los recursos minerales enterrados
en el subsuelo son del estado, ese artículo es una resaca de las leyes de
derecho de indias con las que España colonizó al Perú… yo le quiero hacer una
pregunta muy simple ¿estaría usted dispuesto a promover, desde el poder
ejecutivo, que los campesinos del Perú sean dueños de la riqueza enterrada en
el subsuelo?”.
El planteamiento de MGL es
peliagudo. Implica muchas cosas a considerar. Empezaré por lo que MGL lanza como
una crítica social respecto a un modelo de propiedad vigente en el Perú. Me
queda claro que cuando MGL habla de conceder la propiedad del subsuelo a un
sujeto o grupo de sujetos particulares, tiene en mente el modelo de propiedad
privada que rige en EE.UU. En el país norteamericano el propietario del suelo
lo es también del subsuelo. Este modelo de propiedad estadounidense es visto
por liberales y neoliberales de tendencias americanofilas como el modelo ideal
de propiedad (en Europa otro es el discurso). Sin embargo, lo que parece
desconocer MGL es que el modelo de propiedad que separa el suelo del subsuelo
no se origina en el Perú con el virreinato, lo traen los españoles de Europa, y
el modelo de propiedad que rige en EE.UU., que considera suelo y subsuelo como
una unidad también fue importado de Europa.
En Europa, con el
advenimiento de la sociedad moderna, se desarrolló una pugna entre el naciente
estado nacional y la rancia aristocracia feudal. El estado nacional, encarnado
por el rey absoluto, busco separar el suelo del subsuelo para hacerse con el
control de la riqueza minera, mientras que la aristocracia feudal (ya fuera que
se dedicara o no a algún tipo de actividad minera) jamás quiso cambiar
sus derechos de propiedad, puesto que la propiedad eran el sustento de su situación de clase (su estatus de clase). En
países como Inglaterra y España se impuso la visión separatista que le daba al
estado el control del subsuelo, mientras que en Francia se mantuvo el fuero aristocrático y suelo y subsuelo no se separarían sino hasta después de la
revolución de 1789. No pierdan de vista esto, pues es determinante en la
explicación posterior, por mientras paso a otro asunto. Cuando surgió el
capitalismo, este nuevo modo de producción no desarrolló un modelo de propiedad
propio, original, sino que más bien asumió los modelos de propiedad privada
preexistentes. Cuando la burguesía tomó el poder en Inglaterra y Francia, sus
aliados contra otras clases sociales, en las luchas por el poder durante las revoluciones
burguesas, fueron las viejas aristocracias feudales. Al no poder romper con el
modelo de propiedad de sus aliados terratenientes, se contentaron con
“aggiornarlo”.
Por otro lado, no es
necesario abundar acerca del rol que jugó Francia en la independencia estadounidense
y tampoco es necesario abundar en el rol que jugó la burguesía inglesa en la independencia latinoamericana.
Para la independencia estadounidense la participación francesa fue capital, no
sólo a nivel financiero, sino también ideológico, mientras que para la
independencia latinoamericana la participación inglesa fue más que todo
financiera. La independencia estadounidense, para buena parte de las clases
ilustradas de Francia, representaba la materialización de sus ideales liberales
(razón por la que no solo hubo aportaciones financieras del país galo, sino
también hubo contingentes humanos de las propias clases ilustradas involucrados
a distintos niveles en el proceso independentista), mientras que la
independencia latinoamericana, para las clases burguesas de Inglaterra,
representaba apenas el rompimiento del monopolio comercial español (razón por
la que su participación financiera fue capital y su actuación militar fue nimia).
Y si bien los ideales franceses influyeron tanto a estadounidenses como a latinoamericanos
en sus respectivas independencias, esta influencia tuvo como techo las estructuras organizacionales de las colonias inglesa y española.
Siendo este el panorama,
queda claro que la implantación de la propiedad privada en Estados Unidos y
Latinoamérica sería bastante disímil. En Latinoamérica, con un régimen colonial
sustentado en una infraestructura estatal fuerte, la independencia no supuso
grandes transformaciones estructurales y sociales. Por ello, respecto a la
propiedad, se siguió el modelo hispano y el subsuelo pasó de manos de la corona
española a los estados nacionales independientes (Argentina, México, Perú,
etc.). De otro lado, en Estados Unidos, con la independencia, si bien la
propiedad de la tierra permaneció en manos de los antiguos colonos, ahora
ciudadanos, respecto a la propiedad del subsuelo no primó la visión inglesa,
sino la francesa. De acuerdo a la visión gala, el subsuelo era también propiedad del dueño del suelo. En Francia, el rey, había tratado de que la
propiedad del subsuelo pasara de manos de los terratenientes al estado, pero,
dado el poder de la aristocracia feudal en Francia, esto no se pudo. Los
ilustrados franceses, por oposición al absolutismo monárquico, asumieron la
noción feudal de la propiedad aristocrática del subsuelo y se la transmitieron a los
independentistas estadounidenses. En consecuencia, mientras en Latinoamérica
primó la visión moderna de la propiedad estatal del subsuelo, en EE.UU primó la
visión feudal de la propiedad particular del subsuelo.
El paso de la propiedad
aristocrática del subsuelo a la propiedad estatal del subsuelo no solo suponía
el fin del privilegio feudal, sino también un uso más racional del subsuelo en
tanto medio de producción, ya que con la posible explotación no solo se beneficiaba
un único propietario (que podía incluso no estar en condición de explotarlo),
sino a toda la población a través de las regalías. El paso del subsuelo, de
manos particulares a manos estatales, supone que este no se torne inútil o
estéril (como ocurría con los suelos bajo el régimen feudal de "manos muertas"),
sino que pueda estar a disposición de quien quiera y pueda explotarlo (en este
caso el capitalista, bajo el sistema de concesiones). Para quien estudia el
modelo de propiedad estadounidense, puede dar fe que la posesión del subsuelo
en el país norteamericano, no siempre trajo desarrollo ni grandes beneficios para las
comunidades o para el país. Todo lo contrario, beneficio únicamente al
propietario (cuéntese el caso de la Standard Oil Company Inc.). Y fuera de
EE.UU., en comunidades que no tenían medios para emprender grandes proyectos
mineros, el modelo de propiedad particular del subsuelo sólo atrajo a
capitalistas compradores, que se adueñaban de las propiedades a precios
irrisorios, perjudicando a todas luces a los propietarios originarios.
Obviamente estoy casi seguro
que el periodista Mijael Garrido Lecca no tenía nada de esto en
mente al momento en que hizo su pregunta al candidato presidencial Julio Guzmán
(para mayor abundancia el candidato JG tampoco tendría alguna noción sobre lo
aquí expuesto). En todo caso, siempre es interesante repasar algunas nociones
históricas cuando escuchas verter ideas a algunos periodistas, que pretender
pasar por duchos cuando están en la luna.
Se despide su amigo
uranista.
Ho Amat y León.
Imágenes.
1.
Imagen tomada de: enfoquederecho.com
2.
Imagen tomada de: laalcazaba.org
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